Conferencia Episcopal Argentina
Prot.
Nº 423/02 a
VISTO
el Decreto Nº 711/56 del 29 de abril de 2002 por el que la Congregación para
los Obispos reconoce y confirma los nuevos Estatutos de la Conferencia
Episcopal Argentina, que fueran aprobados por la 82ª Asamblea Plenaria de la
C.E.A. (12-17 de noviembre de 2001) mediante la Resolución N° 21 de la misma;
CONSIDERANDO
la necesidad de proceder a su promulgación, por el presente
DECRETO
y
conforme a lo establecido en el Canon 8 § 2 del Código de Derecho Canónico, se
declaran promulgados los Estatutos de la Conferencia Episcopal Argentina y se
establece que entrarán en vigencia el 29 de junio de 2002, Solemnidad de los
Santos Pedro y Pablo, Apóstoles.
Buenos
Aires, 20 de mayo de 2002
Memoria
de María, Madre de la Iglesia
+
Estanislao Esteban Karlic
Arzobispo
de Paraná
Presidente
de la
Conferencia
Episcopal Argentina
+
Guillermo Rodríguez-Melgarejo
Obispo
titular de Ucres y auxiliar de Buenos Aires
Secretario
General de la
Conferencia
Episcopal Argentina
Naturaleza y finalidad
La
Conferencia Episcopal Argentina:
a) congrega de manera permanente
a los Obispos de la República Argentina que, en comunión con el Romano
Pontífice, ejercen conjuntamente algunas funciones pastorales al servicio
del pueblo de Dios;
b) ejerce esta común responsabilidad
con pleno respeto y reconocimiento de la autoridad que cada Obispo tiene en el
servicio pastoral de su Iglesia particular;
c) es una expresión del afecto
colegial de los Obispos del país que, animados por la caridad evangélica, guía
su acción evangelizadora y afianza la comunión eclesial.
La
Conferencia Episcopal Argentina se propone:
a) promover la evangelización
con unidad de fines y acción, animando la pastoral orgánica en el orden
nacional;
b) buscar y señalar la mejor
manera de hacer más eficaz la actividad de los presbíteros y de los diáconos,
de los consagrados y de los fieles laicos en la misión salvífica de la
Iglesia, según su propia vocación y responsabilidad;
c) estudiar
los asuntos que inciden en la vida de la Iglesia.
Son
miembros de la Conferencia Episcopal Argentina:
a) los Obispos diocesanos y
quienes se les equiparan en derecho, aunque no sean Obispos;
b) los Obispos coadjutores;
c) los Obispos auxiliares;
d) los Obispos orientales que
tengan sede en la República Argentina;
e) los
Obispos titulares que, por designación de la Santa Sede o por elección de la
Conferencia Episcopal, tienen un oficio eclesiástico en la República Argentina.
Los Obispos
eméritos y titulares pueden ser elegidos para integrar las Comisiones
Episcopales y demás orga-nismos. Asimismo, teniendo en cuenta su experiencia
pastoral, se apreciarán sus iniciativas y opiniones sobre los asuntos que
se traten en las diversas reuniones de la Conferencia Episcopal.
La Conferencia Episcopal Argentina tiene personería
jurídica pública de acuerdo con el canon 449 § 2 del Código de Derecho Canónico
y el art. 33 inciso 3º del Código Civil
de la República Argentina (cf. Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 230 del 27.7.1973 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 1475 del 19.10.1988).
La Conferencia Episcopal puede adquirir, retener, administrar
y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines propios. La Conferencia
Episcopal cuenta con bienes inmuebles y muebles de su propiedad, y tiene
como principales fuentes de ingresos:
a) los réditos del patrimonio
de la Conferencia Episcopal;
b) los aportes de las Iglesias
particulares para el sostenimiento de los organismos de la Conferencia
Episcopal;
c) las utilidades de la
Oficina del Libro;
d) los derechos de autor que
correspondan a la Conferencia Episcopal;
e) las donaciones y subsidios.
Teniendo en cuenta las legítimas competencias, la
Conferencia Episcopal -de ordinario, a través de la Comisión Ejecutiva-
trata con las autoridades civiles federales las cuestiones de carácter
nacional.
Son organismos de la Conferencia Episcopal Argentina:
a) la Asamblea Plenaria;
b) la Comisión Permanente;
c)
la Comisión Ejecutiva;
d) el Secretariado General;
e) las Comisiones Episcopales y demás organismos;
f) el Consejo de Asuntos Económicos.
La Asamblea Plenaria
La Asamblea Plenaria es el órgano primario y principal de
la Conferencia Episcopal que expresa de forma particular el afecto colegial de
sus miembros. Son sus atribuciones, entre otras:
a) tratar y resolver los temas
que figuran en el orden del día;
b) recibir, cuando correspondiera,
los informes de los organismos de la Conferencia Episcopal;
c) publicar, cuando lo estime
conveniente, cartas pastorales o documentos de carácter colectivo;
d) dar decretos generales y
declaraciones doctrinales;
e) aprobar el presupuesto y el
balance anual de la Conferencia Episcopal;
f) elegir al Presidente, a los
Vicepresidentes y al Secretario General, a los Presidentes y miembros de las
Comisiones Episcopales y demás organismos, y a los delegados y representantes
de la Conferencia Episcopal en organismos eclesiales o civiles;
g) constituir y suprimir Comisiones
Episcopales y otros organismos, tanto estables como transitorios, determinando
su finalidad y el número de sus miembros;
h) aprobar el Reglamento de la
Conferencia Episcopal y sus modificaciones;
i) erigir asociaciones públicas
y reconocer o aprobar asociaciones privadas de fieles que se proponen ejercer
su actividad en todo el país, cuyos estatutos hayan sido revisados o
aprobados previamente por la Comisión Ejecutiva;
j) constituir fundaciones (cf. CIC can. 115 § 3).
Todos los miembros de la Conferencia Episcopal con voto
deliberativo tienen la obligación de participar de las reuniones de la
Asamblea Plenaria. Los miembros impedidos de asistir por justa causa lo comunicarán
al Presidente y podrán dar su parecer por escrito acerca de los temas previstos.
En las reuniones de la Asamblea Plenaria, solamente
tienen voto deliberativo los miembros de la Conferencia Episcopal, que están
mencionados en el art. 3.
Son
invitados a la Asamblea Plenaria:
a) el Nuncio Apostólico;
b) los Obispos
eméritos y titulares que residen en la República Argentina y no tienen un
oficio eclesiástico por designación de la Santa Sede o por elección de la
Conferencia Episcopal;
c)
los Obispos electos y lo ordenados aunque no hayan tomado
posesión de su oficio.
La Asamblea Plenaria, por sí o por medio de la Comisión
Permanente, puede invitar excepcionalmente y en casos particulares a otras
personas y convocar a los expertos necesarios. En caso de no haber tiempo suficiente,
también puede disponerlo la Comisión Ejecutiva. Siempre deberá establecerse
el tiempo y la modalidad de su participación.
La Asamblea Plenaria se realiza ordinariamente dos veces
al año, pudiendo convocarse Asambleas extraordinarias siempre que, a juicio
de la Comisión Permanente o de más de la mitad de los miembros de la
Conferencia Episcopal, fuera considerado necesario.
La Asamblea Plenaria puede dar decretos generales sólo en
los casos en que así lo prescriba el derecho universal o cuando lo establezca
un mandato peculiar de la Sede Apostólica, otorgado motu proprio o a petición
de la Conferencia Episcopal. Para su validez es necesario que se aprueben en
Asamblea Plenaria con al menos dos tercios de los votos de los miembros de la
Conferencia Episcopal con voto deliberativo, y no son jurídicamente vinculantes
hasta que, habiendo sido reconocidos por la Sede Apostólica, sean legítimamente
promulgados (cf. CIC can. 455 §§ 1-2).
En los casos en que ni el derecho universal ni un mandato
peculiar de la Santa Sede haya concedido a la Conferencia Episcopal la facultad
de dar decretos generales:
a) permanece íntegra la competencia
de cada Obispo diocesano, y ni la Conferencia Episcopal ni su Presidente
pueden actuar en nombre de todos los Obispos, a no ser que todos y cada uno
dieran su consentimiento (cf. CIC cáns. 119, 3°; 455 § 4);
b) si algún Obispo, por causa
justa, considera oportuno no aplicar en su diócesis las decisiones de la Asamblea
Plenaria que no sean decretos generales, lo comunicará al Presidente de la
Conferencia Episcopal;
c) en
virtud del bien común y de la comunión jerárquica, procuren los miembros de
la Conferencia Episcopal ejecutar lo establecido en la Asamblea Plenaria y
abstenerse de pronunciamientos públicos contra lo acordado.
La Asamblea Plenaria puede dar declaraciones doctrinales
sobre aquellas nuevas cuestiones que se plantean en el mundo actual, con el fin
de iluminar y guiar desde el Evangelio las conciencias y conductas de los
hombres.
Para que las declaraciones doctrinales de la Conferencia
puedan constituir Magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre de la
misma Conferencia, deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el
voto unánime de los Obispos miembros, sea con la mayoría de al menos dos
tercios de los Obispos que tengan derecho a voto deliberativo; en este último
caso, sin embargo, a la publicación debe preceder la “recognitio” de la Santa
Sede.
Cumplidas las
normas del derecho, los decretos generales son promulgados y las declaraciones
doctrinales son publicadas mediante decreto del Presidente de la Conferencia
Episcopal firmado también por el Secretario General de la misma y dados a
conocer mediante Comunicación Circular a los miembros de la Conferencia
Episcopal. En cuanto sea posible, también serán publicados por la Oficina del
Libro y/o el Boletín de la Conferencia Episcopal Argentina.
Las resoluciones de la Asamblea Plenaria entran en
vigor inmediatamente o en el tiempo en que la misma lo determine.
La Comisión
Permanente
La Comisión Permanente mantiene una atención pastoral
constante sobre la realidad argentina, tanto general como regional, procurando
reconocer en ella los desafíos que presenta a la acción evangelizadora. En
respuesta a tales desafíos, propone a la Asamblea Plenaria las grandes líneas
u opciones pastorales para su oportuna consideración.
Corresponde
también a la Comisión Permanente:
a) preparar el desarrollo y el
temario de cada Asamblea Plenaria;
b) velar por el cumplimiento de
las decisiones tomadas por la Asamblea Plenaria para asegurar la continuidad
de la acción pastoral en el país;
c) publicar declaraciones o
comunicados cuando las circunstancias lo requieran y no fuera posible esperar
la decisión de la Asamblea Plenaria;
d)
resolver, cuando corresponda, las cuestiones que no
exijan la decisión de la Asamblea Plenaria;
e) aprobar los Reglamentos de
las Comisiones Episcopales, del Consejo de Asuntos Económicos y demás
organismos de la Conferencia Episcopal, como así también sus
modificaciones;
f) designar al Rector de la
Iglesia Argentina en Roma a propuesta de la Comisión Ejecutiva (cf. Estatuto
aprobado por el Vicariato de Roma, 16.2.1989, art. 3);
g) observando el proceder
indicado en sus Estatutos, proponer a la Santa Sede el candidato a Rector del
Colegio Sacerdotal Argentino en Roma;
h) ratificar la designación del
Rector de la Pontificia Universidad Santa María de los Buenos Aires (UCA);
i) designar al Presidente, Vicepresidente,
demás Jueces, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico
Nacional a propuesta del Moderador del mismo (cf. CEA, Decreto de erección
22.4.1982; Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, Decreto de aprobación
2.6.1982, Prot. N. 472/70 VT).
La
Comisión Permanente está compuesta por:
a) el Presidente, los dos Vicepresidentes
y el Secretario General;
b) los Cardenales que sean
Obispos diocesanos en la República Argentina;
c) el Arzobispo de Buenos Aires;
e)
los Presidentes de las Comisiones Episcopales estables
que se determinen en el Reglamento de la Conferencia Episcopal;
e) un Obispo diocesano elegido
por cada una de las Regiones Pastorales, que no sea miembro de la Comisión
Permanente por otro título;
f) el Presidente del Consejo
de Asuntos Económicos.
La Comisión Permanente se reúne, al menos, tres veces
durante el año, en las fechas que determine la Comisión Ejecutiva. También
puede reunirse cuando la Comisión Ejecutiva lo considere necesario o a
pedido de los dos tercios de los integrantes de la misma Comisión Permanente.
Las
resoluciones de la Comisión Permanente pueden ser revocadas por ella o por la
Asamblea Plenaria.
La Comisión
Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva ejerce la conducción ordinaria
de la Conferencia Episcopal y, por lo tanto, le corresponde:
a) determinar el orden del día
de las reuniones de la Comisión Permanente;
b) completar, cuando sea necesario,
el temario de la Asamblea Plenaria;
c)
en los períodos entre una y otra Asamblea Plenaria, y
ante la imposibilidad práctica de reunir a la Comisión Permanente, puede
resolver asuntos imprevistos, graves y urgentes y, eventualmente, publicar
comunicados, informando de todo lo actuado en la siguiente Asamblea Plenaria;
d) revisar o aprobar, según
corresponda, los estatutos de las asociaciones privadas y públicas de fieles
que se proponen ejercer su actividad en todo el país, previa presentación de
la respectiva Comisión Episcopal y habiendo consultado al Consejo para
Asuntos Jurídicos;
e) nombrar, confirmar o
instituir, según corresponda, al moderador nacional de las asociaciones
públicas de fieles antes mencionadas, previa presentación de la respectiva
Comisión Directiva.
La
Comisión Ejecutiva está integrada por:
a) el Presidente;
b) los Vicepresidentes primero y segundo;
c) el Secretario General.
El Presidente y los Vicepresidentes serán Obispos
diocesanos. El Secretario General será un Obispo.
El Presidente
El Presidente de la Conferencia Episcopal es el responsable
principal de la actividad de la misma. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas
en otros artículos de estos Estatutos, le corresponde:
a)
dirigir, conforme al derecho común y a los Estatutos,
todas las actividades de la Conferencia Episcopal;
b) representar a la Conferencia
Episcopal en todos los asuntos, pudiendo firmar toda clase de documentos
administrativos y escrituras en nombre de la misma;
c) convocar y presidir la Asamblea
Plenaria, la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva.
En caso de ausencia del Presidente, lo suple el Vicepresidente
1º. Si esto no fuera posible, el Vicepresidente 2º asume la presidencia,
acompañado por los dos Metropolitanos más antiguos. Si coincidiera la ausencia
del Presidente y los dos Vicepresidentes, asumen temporariamente sus
cargos los tres Metropolitanos más antiguos.
Los Vicepresidentes
La Conferencia Episcopal tiene dos Vicepresidentes
que colaboran con el Presidente y lo reemplazan, por su orden, en caso de ausencia
o imposibilidad transitoria.
Si la imposibilidad del Presidente fuera definitiva,
el Vicepresidente 1º asume la presidencia hasta el término del período, y
el Vicepresidente 2º pasará a desempeñarse como Vicepresidente 1º. En
la siguiente Asamblea Plenaria se elegirá al nuevo Vicepresidente 2º para
completar el período.
El Vicepresidente que suple al Presidente, ejerce todas
las facultades que competen al Presidente.
En caso de imposibilidad
definitiva de uno de los Vicepresidentes, la Asamblea Plenaria procederá a
elegir un nuevo Vicepresidente 2º para terminar el período.
El
Secretariado General
El Secretario General preside el Secretariado General
que es el órgano habitual de servicio de la Conferencia Episcopal para la
coordinación, comunicación e información de la misma. Por lo cual, de
acuerdo a las indicaciones del Presidente de la Conferencia Episcopal, compete
al Secretario General:
a) ser enlace entre los distintos
organismos de la Conferencia Episcopal y entre éstos y los miembros de la
misma, para cuyo fin les enviará oportunamente la información y las comunicaciones
que correspondan, particularmente las Resoluciones de la Asamblea Plenaria
y de la Comisión Permanente;
b) coordinar
la acción de las Comisiones Episcopales y demás organismos, para lo cual convocará
periódicamente a sus Secretarios Ejecutivos.
Son
también funciones del Secretario General:
a) preparar y disponer lo necesario
para la Asamblea Plenaria y las reuniones de la Comisión Permanente y de la
Comisión Ejecutiva;
b)
ejecutar, dentro de los límites de su mandato, los encargos
que la Asamblea Plenaria, la Comisión Permanente y la Comisión Ejecutiva le
confíen;
c) redactar las actas de las
distintas reuniones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de la
Comisión Ejecutiva, y firmarlas a continuación del Presidente;
d) disponer y coordinar los trabajos
del Subsecretario Ejecutivo y demás auxiliares;
e) ordenar y custodiar los archivos
de la Conferencia Episcopal;
f) autorizar las diversas actividades
que se desarrollen en la sede de la Conferencia Episcopal;
g) designar por escrito a
todos los empleados de la Conferencia Episcopal;
h) estar en contacto con los
organismos de la Sede Apostólica, con el Secretario General del CELAM y con
los Secretarios de otras Conferencias Episcopales, para facilitar todo intercambio
de información que pueda ser provechoso a los Obispos en su ministerio
pastoral;
i) preparar y coordinar cuanto
fuera necesario para el desarrollo de la visita «ad limina Apostolorum».
La administración de los bienes de la Conferencia
Episcopal está a cargo del Secretario General de acuerdo con las
prescripciones del derecho. Al mismo corresponde, además de las funciones
enunciadas en el can. 1284 del CIC:
a)
contratar, a tenor de la legislación civil vigente en la
materia, previa presentación del organismo correspondiente y con la
conformidad de la Comisión Ejecutiva, los empleados del Secretariado General,
de las Comisiones Episcopales y demás organismos de la Conferencia Episcopal
(cf. 63ª Asamblea Plenaria CEA, 23-30 abril 1992, Resolución n.7);
b) elaborar y presentar a la
Asamblea Plenaria para su aprobación el presupuesto y el balance anual de la
Conferencia Episcopal, con el parecer del Consejo de Asuntos Económicos;
c) proponer a la Asamblea Plenaria
para su aprobación, con el parecer del Consejo de Asuntos Económicos, los
criterios que conforman el monto de la contribución de las Iglesias particulares
para atender los gastos de la Conferencia Episcopal;
d) realizar, con el parecer del
Consejo de Asuntos Económicos, el consentimiento de la Comisión Permanente y
la licencia de la Santa Sede si fuera necesario a tenor del can. 1292 § 2 del
CIC, los actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria
enunciados en el Decreto general de la Conferencia Episcopal Argentina complementario del can. 1277 del CIC.
En caso de vacancia del cargo de Secretario General, la
Comisión Ejecutiva designa un Obispo como Secretario Sustituto para ejercer
el cargo hasta la siguiente Asamblea Plenaria.
Dependen
del Secretario General:
a) el Subsecretario Ejecutivo
y todos los empleados de la Conferencia Episcopal;
b) la Tesorería;
c) la Oficina de Prensa;
d) la Oficina del Libro;
e) la Oficina de Informática;
f) otras
dependencias que determine la Conferencia Episcopal.
El Subsecretario Ejecutivo, quien ayuda al Secretario
General en las funciones que se le asignaren, es un sacerdote designado por
la Comisión Permanente a propuesta del Secretario General. Permanece
en sus funciones hasta el término del trienio para el que fue nombrado cualquiera
haya sido el momento de su designación.
En sus tareas administrativas, el Secretario General es
ayudado por un Tesorero designado por la Comisión Permanente hasta el término
del trienio para el que fue nombrado, cualquiera haya sido el momento de su
designación.
El Secretario General tiene a su cargo la Oficina de
Prensa, la cual tiene por función informar sobre las actividades y resoluciones
de los diversos organismos de la Conferencia Episcopal según las instrucciones
de cada uno de ellos.
El Secretario General tiene a su cargo la Oficina del
Libro, la cual edita y distribuye las publicaciones de los diversos
organismos de la Conferencia Episcopal. Asimismo, podrá editar o distribuir
otras publicaciones que sean consideradas de interés para la vida de la
Iglesia (cf. Reglamento de la Oficina del Libro aprobado en la 98ª Comisión
Permanente, diciembre 1990 nn.1-2).
Del Secretario General depende la Oficina de Informática la cual coordina e implementa los servicios
en la materia.
Las Comisiones Episcopales y demás
organismos
Las Comisiones Episcopales son organismos estables o
transitorios constituidos por miembros de la Conferencia Episcopal para el
estudio de los asuntos en un campo determinado de la evangelización. Podrán
organizar actividades de carácter nacional según las orientaciones y
decisiones aprobadas previamente por la Asamblea Plenaria.
Corresponde al Presidente de cada Comisión Episcopal
proponer a la Asamblea Plenaria para su aprobación la modificación del nombre,
la competencia y el número de miembros de la misma.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva no presiden de
ordinario ninguna Comisión Episcopal, salvo mandato de la Asamblea Plenaria.
Los miembros de la Conferencia Episcopal no pueden
pertenecer simultáneamente a más de dos Comisiones, Consejos o Delegaciones
Episcopales estables. Tampoco pueden presidir al mismo tiempo dos de dichos
organismos.
Si
alguna causa impidiera definitivamente el desempeño del cargo, el Presidente
de una Comisión Episcopal será reemplazado hasta el final del período por el
Obispo miembro que le sigue en la lista de elegidos para esa Comisión. Dicho
reemplazo deberá ser declarado por la Comisión Ejecutiva.
Cada Comisión Episcopal tiene un Secretario Ejecutivo
designado por la Comisión Permanente, a propuesta del respectivo
Presidente, habiendo consultado a los demás miembros. Dicho Secretario Ejecutivo
cesa en su cargo al fin del trienio de la respectiva Comisión Episcopal,
cualquiera haya sido el momento de su designación. Puede ser nombrado para
un solo trienio consecutivo.
Cuando sean necesarios, el Presidente de cada Comisión
Episcopal, previa consulta a la Comisión Permanente, puede designar peritos y
consultores por el trienio. El Secretario General dejará constancia escrita
de la designación.
Toda Comisión Episcopal estable deberá redactar su
propio Reglamento y el de los organismos que de ella dependan, y presentarlos
para su aprobación a la Comisión Permanente, como también sus eventuales
modificaciones.
La Asamblea Plenaria puede constituir Consejos Episcopales
formados por dos o más Obispos, y Delegaciones Episcopales a cargo de un
solo Obispo.
El Consejo de Asuntos Económicos
La Conferencia Episcopal cuenta con un Consejo de
Asuntos Económicos compuesto por al menos tres Obispos designados por la
Asamblea Plenaria.
Competen al Consejo de Asuntos Económicos, entre otras,
las siguientes funciones:
a) revisar periódicamente la
gestión administrativa del Secretario General y del Tesorero, como así
también de los organismos de la Conferencia Episcopal que cuenten con fondos
propios;
b) disponer cuando fuera necesario
la realización de auditorías tanto de los organismos propios de la Conferencia
Episcopal como de los que dependen de la misma;
c) colaborar con el Secretario
General para procurar fuentes de financiamiento para las actividades de la
Conferencia Episcopal;
d) dar su parecer, en cuanto se
refiere a su financiamiento, acerca de los programas ordinarios y extraordinarios
de la Conferencia Episcopal;
e) supervisar el Fondo
Integral de Solidaridad (FIDES) para la previsión social del clero (cf. 33ª
Asamblea Plenaria CEA, 10-15 mayo 1976, Resolución n. 8; 55ª Asamblea
Plenaria CEA, 2-7 noviembre 1987, Resolución n.16);
f) recibir los informes de la Asociación
Eclesiástica de San Pedro para la atención médica del clero.
Las Regiones Pastorales
Para fomentar la cooperación y la común acción pastoral
entre los Obispos de una misma zona geográfica, las Iglesias particulares se
agrupan en las Regiones Pastorales que se determinen en el Reglamento de la
Conferencia Episcopal.
Las Regiones Pastorales se rigen por las normas comunes
aprobadas al respecto por la Conferencia Episcopal y por el Reglamento dado
para cada una de ellas por los Obispos diocesanos que las integran.
Normas generales
Todos los participantes en las reuniones de la Asamblea
Plenaria, de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva están
obligados a guardar secreto según la naturaleza de los temas tratados, las
exigencias pastorales o el que se impusiera a petición expresa de la mayoría
de los presentes.
Las reuniones, convocadas oportunamente por el
respectivo Presidente, podrán celebrarse validamente con los miembros que
estén presentes. Para la validez de las votaciones se requiere la presencia
de la mayoría absoluta de los miembros del organismo de que se trate.
Todas las votaciones, excepto las que se refieren a
eleccio-nes de personas para cargos permanentes, decretos generales y declaraciones
doctrinales, se deciden por mayoría absoluta de los presentes.
Las votaciones serán secretas siempre que se trate de dar
un decreto general, una declaración doctrinal y en las elecciones de personas,
y asimismo cuando el Presidente o al menos dos miembros del organismo así lo
soliciten. En todos los demás casos, las votaciones serán manifiestas. Si el
voto es escrito, el Presidente designará una comisión escrutadora.
Las elecciones de personas se rigen por lo dispuesto en
el can. 119, 1º del CIC, excepto cuanto sigue:
a) Para los cargos
permanentes, en los dos primeros escrutinios se requiere el voto de los dos
tercios de los presentes.
b) En
paridad de votos, resulta elegido el Obispo más antiguo en ordenación
episcopal, y si hubieran sido ordenados el mismo día, el de mayor edad.
Todos los cargos electivos, a no ser que expresamente
se haya establecido otra cosa, duran tres años. Se permite la reelección sólo
por otro período consecutivo, a no ser que se hubiese asumido para completar
el trienio.
Los miembros elegidos para un cargo pueden no aceptar o
renunciar. La no aceptación y la renuncia se presentan, con sus motivos, al
Presidente de la Conferencia Episcopal para su aceptación por la Asamblea
Plenaria. En casos urgentes, la Comisión Ejecutiva puede aceptar o rechazar
la renuncia.
Cuando haya causa grave, la Asamblea Plenaria podrá
declarar que un Obispo elegido para cualquiera de los cargos de la Conferencia
Episcopal, cesa de ejercerlo por el voto de dos tercios de sus miembros.
Este Estatuto puede modificarse en Asamblea Plenaria
por mayoría absoluta de los presentes. A tal efecto, en virtud del can. 454 §
2 del CIC, compete voto deliberativo solamente a los Obispos diocesanos, a
quienes se les equiparan en derecho, aunque no sean Obispos y a los Obispos
coadjutores. Las modificaciones introducidas rigen luego de ser reconocidas
por la Sede Apostólica.