CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Y
COMUNICACIÓN SOCIAL
666.
Debe observarse la necesaria discreción en el uso de
los medios de comunicación, y se evitará lo que pueda ser nocivo para
la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona
consagrada.
747
. /1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor
encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del
Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase
en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el
derecho ordinario, independiente de cualquier poder humano, de predicar
el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios
de comunicación social.
/2. Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia
proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden
social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en
la medida en que lo exijan, los derechos fundamentales de la persona
humana o la salvación de las almas.761. Deben emplearse todos los medios
disponibles para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la
predicación y la catequesis, que ocupan siempre un lugar primordial;
pero también la enseñanza de la doctrina en escuelas, academias,
conferencias y reuniones de todo tipo, así como su difusión mediante
declaraciones públicas, hechas por la autoridad legítima con motivo de
determinados acontecimientos, y mediante la prensa y otros medios de
comunicación social.
804. /1. Depende de la autoridad
de la Iglesia la formación y educación religiosa católica que se
imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos
medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal
dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo
diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma. /2.
Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la
enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas,
destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana
y por su aptitud pedagógica.
TITULO
IV:
De los instrumentos de comunicación social y especialmente de los libros
822.
/1. Los pastores de la Iglesia, en uso de un derecho propio de la
Iglesia y en cumplimiento de su deber, procuren utilizar los medios de
comunicación social.
/2. Cuiden los mismos pastores de que se instruya a los fieles
acerca del deber que tienen de cooperar para que el uso de los
instrumentos de comunicación social esté vivificado por espíritu humano y
cristiano.
/3. Todos los fieles, especialmente aquellos que de alguna
manera participan en la organización o uso de esos medios, han de
mostrarse solícitos en prestar apoyo a la actividad pastoral, de manera
que la Iglesia lleve a cabo eficazmente su misión, también mediante esos
medios.
823.
/1. Para preservar la integridad de las verdades de fe y costumbres, los
pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de velar para que
ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación social
dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; asimismo, de
exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a
publicar y tengan relación con la fe o costumbres, y también reprobar
los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas
costumbres.
/2. El deber y el derecho de que se trata en el /1 corresponden
a los Obispos, tanto individualmente como reunidos en concilios
particulares o Conferencias Episcopales, respecto a los fieles que se
les encomiendan; y a la autoridad suprema de la Iglesia respecto a
todo el pueblo de Dios.
1369.
Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o
de cualquier otro modo, por los medios de comunicación social, profiere
una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria
la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas, debe
ser castigado con una pena justa.