LA EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD EN LAS ESCUELAS
Estas
breves notas no pretenden ser más que la presentación de algunas
orientaciones y principios, a tener en cuenta frente a un eventual proyecto
de ley sobre educación sexual.
I. Principios
I.1
Antropológicos
La
sexualidad es un componente básico de la personalidad; un modo propio de
ser, de manifestarse y comunicarse con los otros, de sentir, expresar y
vivir el amor humano. Por eso es parte integrante del desarrollo de la
personalidad y del proceso educativo. En la sexualidad radican las notas
características que constituyen a las personas como varones y mujeres, tanto
en el plano biológico, como en el psicológico, cultural y moral. Es el eje
de su evolución individual y de su inserción en la sociedad.
“Los
sexos son complementarios: iguales y distintos al mismo tiempo; no
idénticos, pero sí iguales en dignidad personal; son semejantes para
entenderse, diferentes para complementarse recíprocamente”.
La
sexualidad humana permite, en su dimensión afectiva, alcanzar el gozo del
encuentro interpersonal; adquiere, en el conocimiento mutuo y el compromiso,
una mayor entrega y donación. En su dimensión generativa se hace fecunda de
nuevos seres humanos y en su dimensión religiosa pone de manifiesto la
providencia de Dios quien hace que todo esto sea posible. Amor y fecundidad
son significados y valores de la sexualidad que se incluyen y reclaman
mutuamente. En consecuencia no pueden ser considerados alternativos ni
opuestos.
I.2 Éticos
La educación
de la sexualidad implica una visión profunda del ser humano y un camino
moral amplio y rico, originado en la noción del hombre como persona y no se
limita solamente a los aspectos sanitarios, técnicos y científicos. La
riqueza de lo humano merece que ciertos conceptos como los de libertad,
sexualidad, amor, procreación, matrimonio y familia, sean considerados en
toda su integridad.
La
sexualidad orientada, elevada e integrada por el amor, adquiere auténtica
calidad humana. El amor tiene su propia lógica que deriva en una comunión
amorosa y fecunda. Esta lógica, que reconocemos como ley natural inscrita en
el corazón de cada uno, ofrece el marco moral y ético que guía su ejercicio
y le propone un camino respetuoso de la misma naturaleza humana. La
educación para vivir en el amor se realiza en la familia desde el inicio
mismo de la vida, como lo confirman la psicología y la pedagogía. La familia
es, entonces, la primera responsable de la formación afectiva del niño, del
adolescente y del joven.
En la
enseñanza de Juan Pablo II la consideración de los valores que han de ser
descubiertos y apreciados, antecede a la norma de no violarlos. Sin embargo,
ésta norma interpreta y formula los principios morales a los que el hombre
debe tender. Por los vínculos estrechos que hay entre la persona y sus
valores éticos, la educación debe llevar a los niños y adolescentes a
conocerlos y estimarlos como garantía necesaria y preciosa para un
crecimiento personal y responsable de la sexualidad humana.
I.3
Jurídicos
Como ya
recordáramos oportunamente,
consideramos indispensable un marco legal que promueva una verdadera cultura
del discernimiento y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad y
la comunicación de la vida; que la respete desde su concepción y que excluya
en absoluto el crimen del aborto; que de ninguna manera favorezca o
consolide situaciones de injusticia social con la promoción de actitudes
antinatalistas o de práctica deshumanizada de la sexualidad; que promueva en
nuestro país la cultura de la vida y que reconozca el insustituible e
inalienable derecho y el deber de los padres en relación a la educación
moral de sus hijos.
La educación
de la sexualidad debe quedar enmarcada dentro de los principios éticos
fundamentales que emanan de la ley natural y que encuentran un modo de
expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención sobre los Derechos del Niño. En el ámbito de nuestra sociedad
también están presentes en la Constitución Nacional y en el amplio contenido
de la Ley Federal de Educación en vigencia en el país (Nº 24.195). Se hace
necesario respetar su espíritu, sus contenidos y objetivos (art. 4 y 6), ya
que de ese modo se aseguran deberes y derechos del alumno (art. 43), de la
familia (art. 44 y 45), de los docentes (art. 46), y también la calidad de
la educación y su evaluación (art. 48 a 50 y 53).
II. Agentes
II. 1
Familia
La educación
corresponde, especialmente a la familia, que es escuela del más rico
humanismo. Este derecho indelegable e irreemplazable de la familia encuentra
ayuda en el Estado que, cumpliendo con su función subsidiaria,
ofrece el servicio educativo a todos los ciudadanos. Aún reconociendo las
dificultades que hoy puedan atravesar, los padres y quienes cumplen esa
función, nunca pierden el derecho de educar a los hijos en el marco de un
vínculo afectivo y cercano.
El afecto y
la confianza recíproca que se viven en la familia ayudan al desarrollo
armónico y equilibrado del niño desde su nacimiento. Para que los lazos
afectivos naturales que unen a los padres con los hijos sean positivos en
máximo grado, los padres, sobre la base de un sereno equilibrio sexual,
establecerán con sus hijos una relación de confianza y diálogo, siempre
adecuada a su edad y a su desarrollo. La vivencia de su propia identidad, su
experiencia y su solícita preparación, ayudará a los hijos a comprender el
valor y el papel específico de la realidad masculina y femenina. Por otro
lado, la apertura y la colaboración con los otros educadores corresponsables
de la formación, también influirán positivamente en la maduración del joven.
La plena
realización de la vida conyugal y, en consecuencia, la estabilidad y
santidad del matrimonio y la familia, dependen de la formación de la
conciencia y de los valores asimilados durante todo el proceso formativo de
los padres. Los valores morales vividos en familia se transmiten más
fácilmente a los hijos. Entre estos valores morales hay que destacar el
respeto a la vida desde el seno materno y, en general, el respeto a la
persona de cualquier edad y condición.
II. 1. 1
¿Qué hacer cuando no hay familia?
La ausencia
de una familia estable y permanente y la carencia de un vínculo afectivo y
cercano que les permita abrir sus corazones en busca de respuesta a las
dudas propias de la edad, afecta a un número cada vez mayor de niños y
adolescentes. A pesar de esto, los padres o quienes cumplan esa función, no
pierden el derecho de educarlos.
Desde
siempre, la Iglesia se ha comprometido en la búsqueda y realización de
ayudas positivas, solidarias y valiosas para aquellos menores que padecen la
dolorosa experiencia de una familia ausente. Es imposible enumerar las
múltiples experiencias solidarias de la Iglesia en relación a personas sin
familia.
Ya la
milenaria figura del padrinazgo expresa la preocupación de la Iglesia por
evitar que alguien pueda sentirse huérfano dentro del pueblo de Dios. Los
padrinos son elegidos por los padres y establecidos como tales en el
sacramento del bautismo, teniendo la misión de velar con amor por el bien,
la fe, la educación y la tutela de aquellos que les han sido confiados.
Muchos ahijados pueden dar testimonio del amor y contención que les
brindaron sus padrinos.
II. 2 Estado
El Estado no
puede nunca sustituir a la familia, incluso a la familia herida por la
división o la ausencia. Le corresponde ayudar subsidiariamente a estas
dolorosas realidades, sin paternalismos y con una delicada prudencia
política, para no caer en el abuso de convertir la educación de los menores
en escuela de doctrina ideológica que no respete la cultura y la tradición
de los pueblos.
Debe
ejercitar su rol y su autoridad considerando la autonomía y la libertad
religiosa de los padres o tutores, como también de las instituciones
educativas. En su función subsidiaria, habrá de consultarlos, respetando sus
principios y valores morales, espirituales y religiosos. Este respeto es
requerido por la libertad responsable de toda persona humana.
“...el
Estado no puede ni debe sustraer a las familias aquellas funciones que
pueden igualmente realizar bien por sí solas o asociadas libremente, sino
que debe favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa
responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el
bien de la familia constituye un valor indispensable e irrenunciable de la
comunidad civil, deben hacer cuanto puedan para asegurar a las familias
todas aquellas ayudas –económicas, sociales, educativas, políticas,
culturales– que necesitan para afrontar de modo humano todas sus
responsabilidades”
(Familiaris Consortio 45,3).
II. 3
Escuela
A la escuela
le corresponde un rol complementario de la familia, y no sustitutivo. Los
padres o los tutores, como primeros educadores de sus hijos, son válidamente
acompañados, asistidos y complementados por la escuela y por la formación
que ella pueda brindar.
Conviene que
las familias participen activamente en cursos y/o talleres organizados por
las instituciones educativas que les ayuden a transmitir a los hijos una
madura educación de la sexualidad.
La educación
sexual, derecho y deber fundamental de los padres, ha de realizarse siempre
bajo su vigilancia y dirección solícita, tanto en casa como en los centros
educativos elegidos por ellos. En este sentido, la Iglesia reafirma la ley
de subsidiariedad que la escuela debe observar situándose en el mismo
espíritu que anima a los padres cuando coopera en la educación sexual de sus
hijos.
II. 4
Docentes
La
personalidad madura de los educadores, su preparación y equilibrio psíquico,
influyen fuertemente sobre los educandos. Es indispensable que tengan una
exacta y completa visión del significado y del valor de la sexualidad y una
serena integración de la misma en la propia personalidad.
Su
capacitación no es sólo fruto de la necesaria preparación y juicio teórico,
sino también resultado de su madurez afectiva, lo cual no dispensa de la
adquisición de nuevos conocimientos, adaptados a su tarea educativa
particularmente ardua en nuestros días.
Para educar
al niño en la riqueza del amor y de la vida, respetando su desarrollo
psicológico, el docente sabrá encontrar la oportunidad y el modo de hacerlo
con recto juicio, sentido de responsabilidad, pudor, competencia profesional
y delicada sensibilidad.
II. 5
Iglesia
El cambio de
época exige de cada miembro de la sociedad, y de la Iglesia en particular,
una respuesta adaptada a los desafíos del momento. Frente a una eventual ley
de Educación Sexual para las escuelas, recordamos como signo paradigmático
lo que ya enseñaba el Concilio Vaticano II en 1965:
“Hay
que ayudar, pues, a los niños y a los adolescentes, teniendo en cuenta el
progreso de la psicología, de la pedagogía y de la didáctica, a desarrollar
armónicamente sus cualidades físicas, morales e intelectuales, a fin de que
adquieran gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en el
desarrollo ordenado y activo de la propia vida, en un esfuerzo continuo y en
la búsqueda de la verdadera libertad, superando los obstáculos con
magnanimidad y constancia de alma.
A medida que avanzan en
edad, deben ser instruidos en una educación sexual positiva y prudente.
Hay que prepararlos, además, para la participación en la vida social, de
modo que, provistos debidamente de los medios necesarios y adecuados, sean
capaces de incorporarse activamente a los diferentes grupos de la sociedad
humana, estén dispuestos para el diálogo con los otros y colaboren de buen
grado en la consecución del bien común”.
(Vaticano II - GE, 1)
La Iglesia
tiene el deber de anunciar también a los niños y adolescentes la Palabra que
les ofrece el buen Padre Dios. Ella incluye la verdad sobre el amor,
expresada en términos positivos y rigurosos, apartándolos de toda falsa
conciencia en relación a su propia identidad y ayudándolos a descubrir su
corporeidad y la riqueza propia de ser varón o mujer, como asimismo el valor
de la castidad y de la fidelidad al propio estado de vida.
III.
Conclusión
Finalmente,
ante la posible promulgación de una ley de Educación Sexual para las
escuelas en la Argentina, creemos necesario proponer:
a) que el
Pueblo de Dios, con el respeto y la caridad que debe caracterizar toda
acción cristiana, se comprometa a elaborar proyectos e iniciativas concretas
inspiradas en el Evangelio, para ayudar a los niños y jóvenes a vivir el
valor humano y trascendente de la sexualidad, el matrimonio y la familia,
facilitando así un clima propicio a una responsable educación integral.
b) que los
padres y madres de familia y los que tienen menores a su cargo, revaloricen
la dimensión profunda de la sexualidad, sin desalentarse ante el difícil
empeño que supone la promoción de la dignidad humana en su integridad.
c) que los
responsables de la vida pública, llamados a servir a los ciudadanos y al
bien común, no promulguen ni proyecten leyes que promuevan costumbres o
antivalores que contradigan la dignidad de la persona. Es necesario dar todo
el apoyo debido a la familia porque
“la política familiar
debe ser eje y motor de todas las políticas sociales”.
(Cfr. Evangelium Vitae 90)
Cristo, el
Señor de la historia, es la propuesta que el Padre nos hace para que los
seres humanos caminemos en la Verdad. Pedimos a María Santísima, Mujer y
Madre, que nos enseñe a anunciar con firmeza y amor en nuestro tiempo, el
Evangelio de la Vida y de la Familia.
Comisión Episcopal de
Educación Católica de la
Conferencia Episcopal Argentina
6 de enero del 2006
Solemnidad de la Epifanía del Señor
Congregación para la Educación Católica:
Orientaciones Educativas sobre el Amor Humano,
25.
El “principio de subsidiariedad” o “función subsidiaria” (como lo
describe ya Pío XI en la Quadragesimo anno) reúne todas las funciones
que corresponden necesariamente al Estado, en conjunción equilibrada con
el principio de participación, que es propio de la sociedad que es
regida. La subsidiariedad significa el grave deber de la acción
permanente, exclusiva y obligatoria de servicio, de ayuda y protección,
que pesa sobre las autoridades públicas ya que, como enseña San Agustín,
no deben simplemente presidir (praeesse) sino sobre todo servir (prodesse)al
gobernado.