LA IGLESIA Y LA NUEVA
LEY DE
EDUCACIÓN NACIONAL
La participación de la Iglesia en la consulta
1. La Comisión Episcopal de Educación Católica
de la Conferencia Episcopal Argentina, con motivo de la reciente sanción de la
Ley de Educación Nacional (26.206/2006) y promulgada por el Presidente de la
Nación (Dto.1938/2006), considera importante hacer algunas reflexiones.
2. Tal como lo hicieron muchos otros sectores
de la sociedad argentina, la Comisión Episcopal de Educación Católica, el
Consejo Superior de Educación Católica y sus Instituciones educativas de todas
las jurisdicciones del país, además de numerosas instituciones eclesiales y
laicales de padres de familia y alumnos vinculados a ellas, han respondido
activa y responsablemente a la convocatoria del gobierno, participando en la
elaboración de las propuestas que, según nuestras convicciones, debían ser
incorporadas en la nueva Ley.
3. La
Iglesia Católica en la Argentina valora grandemente todo lo
referente a la educación por su centralidad en la vida humana y es consciente de
que cualquier norma será letra muerta si no se produce un compromiso de acción
positiva y concurrente de todos los actores. Por ello, queremos invitar
vivamente a los padres de familia, a los docentes y directivos, a los alumnos,
al personal de gestión y de apoyo, a los comunicadores sociales y a los
distintos niveles de gobierno a asumir el compromiso para un renovado y eficaz
esfuerzo por la educación argentina.
Valoración de la nueva Ley
4.
Consideramos importante, entre otros aspectos, que el texto normativo sostenga
que la educación es un bien público y un derecho personal y social. En
consecuencia, reconoce a la familia como agente natural y primario de la
educación y, entre sus derechos, el de elegir para sus hijos la institución
educativa cuyo ideario responda a sus convicciones éticas, filosóficas o
religiosas.
5. Este derecho natural e inalienable sustenta
el derecho educativo de la Sociedad y del Estado, y la responsabilidad principal
e indelegable del Estado en la política educativa y la organización de la
educación.
6. Establece, en consecuencia, la existencia de
un solo sistema educativo nacional integrado por los servicios educativos de
gestión estatal y privada; reconoce sus derechos y estipula sus obligaciones y
su participación en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas.
7. Afirma igualmente que el fin de la
educación consiste en la formación integral de la persona en todas sus
dimensiones, de lo que se infiere está implícita la dimensión religiosa, aunque
no se la enuncia expresamente. Nuestra legislación precedente en materia
educativa sí la reconocía en forma explícita (Ley 1420 art. 8 y Ley Federal de
Educación, 24195 art. 6).
8.
Para construir nuestro presente y nuestro
futuro común es necesario que la aplicación de los principios generales de la
nueva ley tome en cuenta siempre el criterio del servicio a una educación
integral de la persona, incluyendo su espiritualidad y su fe religiosa, con un
horizonte solidario, de libertad, de búsqueda de la verdad, de fraterna
aceptación inclusiva, de superación de preconceptos y de vocación patriótica.
9. La nueva Ley de Educación
incluye aspectos, acciones e innovaciones que se estiman de suma importancia
para atender a las necesidades que plantea la situación actual de nuestro
sistema educativo.
Entre ellos destacamos el priorizar
la educación como política de Estado, la extensión de la obligatoriedad, la
doble escolaridad, las políticas referidas a la calidad y jerarquización de la
formación docente, el reconocimiento de la libertad de opciones educativas, la
prioridad por los sectores más desfavorecidos, y el compromiso de financiamiento
de la educación como bien público.
10.
Vemos con agrado la creación de un Instituto
Nacional de Formación Docente responsable de planificar, ejecutar y articular
políticas del sistema de formación docente inicial y continuo, y la creación de
un Consejo Consultivo que garantice la participación de los sectores
representativos de la comunidad en la definición de políticas de formación
docente.
11.
Es loable el esfuerzo puesto en incrementar el presupuesto educativo que, para
no afectar principios constitucionales que nadie discute, debe ser asignado con
criterios de justicia social, tomando particularmente en cuenta a quienes menos
tienen.
12.
Con la finalidad de no afectar la plena libertad de enseñar y aprender y la
igualdad de oportunidades que garantiza la Constitución Nacional, corresponde
que las autoridades educativas aseguren también a las instituciones de gestión
privada el acceso a fondos que disponen el propio Estado u Organismos Nacionales
o Internacionales destinados a resolver situaciones de desigualdad y a mejorar
la calidad educativa.
13. Consideramos necesario
avanzar para que el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la
educación sea real también para los padres de escasos recursos que quieran optar
por establecimientos educativos cuyo ideario responda a sus propias creencias y
convicciones. Tal principio está condicionado cuando el aporte estatal es sólo
para salarios docentes, pues les exige una erogación claramente discriminatoria.
14. El efectivo reconocimiento de este derecho
exige también, para su concreción, la oferta diversificada de institutos de
educación pública, ya sean de gestión estatal o privada. A tal fin nos parece
importante recordar que: “La educación es para todos, y todos tienen derecho
a iguales oportunidades. Corresponde al Estado, sobre la base del principio de
justicia distributiva, financiar de manera equitativa tanto la educación de
gestión estatal como la de gestión privada” (CEA, nov. 2006, 6).
15. Por ser la Argentina
un país constitucionalmente federal, nos preocupa la excesiva centralización del
sistema educativo, particularmente en lo relacionado con la formación docente.
16. Lamentamos profundamente la sorpresiva
inclusión como contenido curricular obligatorio (Art. 92 de la Ley de Educación
Nacional) de la Ley 26171 que ratifica el “Protocolo facultativo de la
Convención para la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer” (CEDAW),
que insiste en la instrumentación de programas de planificación familiar que
podrían facilitar prácticas como la anticoncepción, la esterilización y el
aborto. Como dijo el Episcopado Argentino en su declaración del 13 de diciembre
de 2006: “El propósito laudable de luchar contra toda discriminación que
afecte a la dignidad y derechos de la mujer, no puede servir de cobertura para
promover cambios negativos en la cultura de nuestro pueblo, en contra de valores
fundamentales que son apreciados por la inmensa mayoría de los argentinos. Nos
referimos concretamente a la defensa de la vida humana desde la concepción; a la
familia fundada en el matrimonio, entendido como unión estable del varón y la
mujer; a la maternidad, que expresa una vocación propia e insustituible de la
mujer en la sociedad”. Máxime cuando ello implica, además, comprometer “la
soberanía jurídica de
la
Argentina” y violar derechos y
garantías explícita o implícitamente consagrados por la Constitución Nacional.
17. A ello se suma la inclusión en los
contenidos curriculares de la no discriminación por género (“ideología
del género”), principio opuesto a la realidad de la naturaleza humana ya
que el hombre desde su concepción biológica es sexuado, varón o mujer; y por
ende esta inclusión posibilita una distorsión en la educación sexual.
18. Todo esto nos preocupa enormemente, en
razón de que los padres que no deseen que sus hijos sean enseñados y educados en
temas contrarios a los principios de la ley natural y a sus convicciones,
podrían hacer valer sus derechos.
19. Por el contrario, nosotros, en su momento y
basados en la Constitución, hemos propuesto positivamente que en dichos
contenidos curriculares obligatorios se incluyera la defensa de la vida
humana y de su dignidad, como única manera de garantizar los derechos
humanos contra toda forma de discriminación y atropello.
20. En los Institutos de gestión privada
pueden suscitarse inconvenientes y serias dificultades en el futuro por la
ambigüedad de algunas disposiciones de la nueva Ley en cuanto no contempla la
particular relación laboral de su personal, ni la primacía que debe tener -para
su permanencia o eventual prescindencia de servicios- su identificación con el
ideario educativo institucional. Asimismo nos preocupa que entre Institutos
Superiores de gestión estatal y privada no se haya diferenciado cuando se
establecen mecanismos colegiados de gobierno.
21. En relación con estas cuestiones, la
Iglesia no pide privilegios sino el resguardo de derechos garantizados por la
Constitución Nacional, entre ellos, la particular relación de las instituciones
de gestión privada con su personal y alumnos, que la norma debió contemplar en
todos sus aspectos.
El desafío y la continuidad de las políticas
educativas
22. Es frecuente atribuir las fallas de la
educación y el fracaso de las reformas educativas a la falta de recursos
financieros, a la normativa, a los docentes, a las instituciones escolares, etc.
Sin embargo, constatamos que la discontinuidad de programas y proyectos, que se
inician y luego se suspenden o que cambian de rumbo en los sucesivos cambios de
gobiernos o de funcionarios y, en especial, la falta de evaluación de las
políticas públicas y de los reajustes necesarios, son factores que en gran
medida originan la situación de emergencia que se presenta en nuestro sistema
educativo.
23. La educación es asunto público y debe, por
tanto, involucrar a todos sus actores y concitar su participación responsable,
tal como se señala en varios de los artículos de la presente Ley de Educación
Nacional. Para que en la práctica la participación funcione, es preciso definir
y establecer tiempos y espacios, criterios y mecanismos concretos, como un
dispositivo regular de los procesos educativos desde el nivel local hasta el
nivel nacional, desde la escuela hasta las instancias ministeriales e
intergubernamentales en que se define y decide la educación.
24. Todos los actores comprometidos en el
proceso educativo requieren un clima de permanente serenidad para llevar
adelante en forma conveniente su misión. Para ello toda la normativa jurídica y
la gestión de las políticas deben evitar ambigüedades que originan
intranquilidad e innumerables conflictos.
25. Además de la capacidad, el
realismo y la continuidad en la implementación y ejecución de las políticas
educativas, se ha de tener muy en cuenta la honestidad y la transparencia en
funcionarios, metodologías y asignación de recursos, justicia y equidad en
salarios y jubilaciones, y una constante evaluación de las políticas públicas.
Nuestro compromiso por la
educación
26
Como Pastores de la Iglesia, en un contexto de sano pluralismo pero también de
reaparición de algunos proyectos ideológicos de signo hegemónico, nos
comprometemos e invitamos a una activa participación de las familias y de las
instituciones de la sociedad civil para asegurar, tanto en la gestión estatal
como en la gestión privada de cada jurisdicción, el mejor ejercicio posible de
la vida educativa. Nuestros niños y jóvenes merecen los mejores esfuerzos para
que puedan lograr un desarrollo integral de su personalidad. De esta manera
seremos colaboradores del plan de Dios y de las potencialidades y de la libertad
de los argentinos en un proyecto común de nación.
27. Pedimos a Dios, el Señor de
la historia y “fuente de toda razón y justicia”, que nos ilumine y sostenga en
la tan difícil y necesaria misión de educar. Encomendamos de un modo especial
nuestra misión a Nuestra Señora de Luján, Patrona de la Patria.
Comisión
Episcopal de Educación Católica de la
Conferencia
Episcopal Argentina
2 de febrero
de 2007
Fiesta de la Presentación
del Señor